Normas de funcionamiento

1. Los órganos de dirección de Revista de Economía Aplicada (REA) son el Director, el Secretario y el Consejo Editorial.

2. El Director será nombrado por la sociedad promotora de la Revista, ante la que responderá de su gestión. Será el garante de que se cumplan los objetivos fundacionales de la Revista y de dar continuidad a la misma, así como de representarla ante terceros. Además se responsabilizará de la organización administrativa y de la gestión económica.

3. El Secretario será nombrado por el Director. Apoyará al Director en las tareas que éste le encomiende y será el responsable directo de la logística del proceso editorial. El Secretario podrá ser a la vez Editor o Editor Asociado de la Revista, pero sujeto a los requisitos y limitaciones temporales establecidos para estas figuras.

4. El Consejo Editorial

4.1. El Consejo Editorial está formado por el Director de la Revista, el Secretario, un Editor Ejecutivo y los Editores y Editores Asociados. El Director presidirá las reuniones del Consejo y será miembro de pleno derecho del mismo. El Secretario tendrá voz pero no voto en el Consejo, salvo que sea también Editor o Editor Asociado.

4.2. El Consejo es el máximo órgano de gestión editorial de REA. Como tal, fija la línea editorial de la Revista y los criterios generales de actuación y organización, resuelve las cuestiones y conflictos que puedan surgir en su aplicación y establece sus propias normas de funcionamiento interno.

4.3. Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría cuando resulte necesario, primando el voto de calidad del Director en caso de empate.

4.4. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez al año. El Director podrá convocar reuniones extraordinarias del Consejo cuando lo considere necesario y deberá hacerlo a petición del Editor Ejecutivo o de un tercio de los miembros del Consejo.

4.5. A propuesta del Director, el Secretario o el Editor Ejecutivo, y por mayoría de sus miembros, el Consejo podrá tomar decisiones sin reunirse físicamente en sesión plenaria. Tales decisiones habrán de ser refrendadas, o podrán en su caso ser impugnadas, en la siguiente reunión del Consejo.

5. Editores y Editores Asociados

5.1. Los Editores se elegirán entre investigadores de reconocido prestigio y probada madurez para el desempeño de la función editorial. Su número oscilará entre tres y cinco, incluyendo al Editor Ejecutivo. Al menos uno de los Editores deberá haber permanecido un periodo completo como miembro del Consejo en el momento de su nombramiento.

5.2. Actuando de forma conjunta, los Editores son los máximos responsables de la gestión editorial de la Revista. A ellos corresponde en particular la decisión de aceptar o rechazar los originales recibidos, aplicando criterios de excelencia y rigor académico, originalidad y relevancia. A los Editores corresponde también la asignación de originales a los Editores Asociados y la designación de evaluadores a propuesta de estos últimos.

5.3. Uno de los Editores actuará como Editor Ejecutivo. Además de las competencias establecidas en otros artículos, el Editor Ejecutivo hará la primera asignación de originales entre los distintos editores, coordinará la actuación de éstos y servirá de enlace con el Director y el Secretario.

5.4. Los Editores Asociados se elegirán entre investigadores de reconocida competencia y probada madurez para el desempeño de la función editorial, valorándose especialmente en su designación su colaboración previa con la Revista en calidad de evaluadores. Los Editores Asociados propondrán evaluadores para los trabajos que les sean asignados y elaborarán informes y propuestas de decisión editorial, sujetos en ambos casos a la decisión final de los Editores. El número de Editores Asociados no será inferior a ocho. Se procurará que, al producirse las renovaciones, al menos un tercio de ellos tenga experiencia previa en el Consejo.

6. Nombramientos y normas de renovación

6.1. La duración de los mandatos del Editor Ejecutivo, Editores y Editores asociados será de tres años, a cuyo término cesarán automáticamente en sus puestos, aunque conservando plena responsabilidad editorial sobre los originales que estén procesando en ese momento. Cuando la designación de algún Editor o Editor Asociado no tenga lugar en sesión ordinaria, los plazos a efectos de la limitación de mandatos comenzarán a contar a partir de la primera reunión ordinaria del Consejo posterior al nombramiento.

6.2. Los mandatos podrán ser renovados por el procedimiento establecido con carácter general, aunque no se podrá permanecer en el mismo puesto más de dos períodos consecutivos.

6.3. El Editor Ejecutivo será propuesto por el Director tras consultar con el Editor Ejecutivo saliente y el resto de los Editores. Salvo en caso de imprevisto, la propuesta de su nombramiento o renovación habrá de llevarse para su aprobación a la reunión ordinaria del Consejo con un año de antelación al comienzo de su mandato. Si no lo es ya, el Editor Ejecutivo será nombrado Editor y se incorporará al Consejo inmediatamente con voz y voto. La presencia en el Consejo del Editor Ejecutivo entrante durante este año de interinidad no computará a efectos de las limitaciones de duración de mandatos o denúmero de editores.

6.4. Los nombramientos de Editor y Editor Asociado serán aprobados por la mayoría del Consejo, incluyendo a sus miembros salientes, previo examen de los curricula de los candidatos.

7. Disposiciones finales

7.1. La modificación de las presentes Normas requerirá la mayoría del Consejo y la aprobación del Director.

7.2. Las presentes Normas y cualquier modificación de las mismas que se pueda producir en el futuro se publicarán en el primer número de REA que se envíe a imprenta tras su aprobación y se colgarán en la página web de la Revista.

7.3. Los plazos para las renovaciones comenzarán a contarse a partir de la constitución del Consejo actual, en junio de 2003.


Anexo

Fechas de nombramiento a efectos de limitaciones de mandatos
Juan Francisco Jimeno: junio 2003 (E)
Rafael Myro: junio 2003 (E)
Ángel de la Fuente: junio 2003 (E), junio 2005 (EE)
Enrique Sentana: junio 2003 (EA)
Vicente Salas: 2003 (EA)
Amparo Sanchís: 2003 (EA)
Javier Gardeazabal: 2003 (EA), 2009 (E)
José Carlos Fariñas: 2003 (EA), 2006 (E)
Antonio Fatás: 2003 (EA)
Eduardo Ley: 2003 (EA)
Teresa García Milá: 2003 (EA)
Gustavo Nombela: 2003 (EA)
Germá Bel: 2004 (EA), 2009 (E)
José Ignacio García Pérez: 2005 (EA)
Lola Gadea: 2005 (EA)
Salvador Gil-Pareja: 2006 (EA)
Diego Rodríguez: 2006 (EA)
Pol Antràs: 2006 (EA)
Rafael Santamaría: 2007 (EA), 2008 (E)
Catalina Amuedo: 2008 (EA)
Máximo Camacho: 2008 (EA)
Ramón Casadesus: 2008 (EA)
Lucio Fuentelsaz: 2008 (EA)
F. Javier Gimeno: 2008 (EA)
Julio López Laborda: 2008 (EA)
María Loureiro: 2008 (EA)
Ana Rute Cardoso: 2009 (E)
Enrique López Bazo: 2009 (EA)